
Si eres autónomo, debes saber que a partir de 2026, necesitarás un software de facturación certificada para evitar sanciones de hasta 50.000 euros.
Al parecer, la Agencia Tributaria ha dado un paso decisivo en la lucha contra el fraude fiscal, aprobando la Orden Ministerial que regula los programas de facturación.
¿Qué implica la nueva facturación certificada?
Si eres autónomo, este cambio te afecta directamente. De hecho, todos los programas de facturación deberán contar con una «autocertificación del fabricante«, que es una declaración que garantiza el cumplimiento de la Ley Antifraude.
Plazos clave:
- Julio 2025: Fabricantes y comercializadores deben adaptarse.
- Enero 2026: Sociedades mercantiles deben usar software certificado.
- Julio 2026: Autónomos persona física deben usar software certificado.
En cuanto a las funciones, la normativa establece que el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 50.000 euros para los usuarios y sanciones aún mayores para los fabricantes, las cuales pueden llegar a los 150 mil euros.
¿Cómo son los nuevos certificados?
En cuanto a los certificados, estos deberán incluir información detallada sobre el software, el fabricante y su conformidad con la normativa. Por tanto, presta atención a la información detallada, como ser:
- Nombre y código identificador del sistema.
- Versión del software y sus componentes.
- Funcionalidades, incluyendo si es «VERI*FACTU».
- Datos del fabricante (nombre, NIF, dirección).
- Declaración de cumplimiento con la normativa.
- Fecha y lugar de la certificación.
Información obligatoria que deben comprobar todos los autónomos
El detalle de todos estos datos es que deberán incluir los nuevos certificados para los programas de facturación, los cuales se encuentran en el artículo 15 del reglamento publicado el pasado octubre de 2024.
La declaración responsable comenzará con el título “DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN”:
- Nombre del sistema informático a que se refiere la declaración responsable.
- Código identificador del sistema informático. Se trata de una codificación a establecer por la persona o entidad productora del sistema informático que sirva para identificar al mismo de una forma breve.
- Identificador completo de la versión concreta del sistema informático
- Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades.
- Indicación de si el sistema informático se ha producido de tal manera que solo pueda funcionar como “VERI*FACTU” o si da la opción de activar o no esta función para enviar facturas en tiempo real a Hacienda
- Indicación de si el sistema informático permite ser usado por varios obligados tributarios
- Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere la declaración responsable no sea utilizada como “VERI*FACTU”.
- Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático. También el número de identificación fiscal (NIF) y dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema.
- La persona o entidad deberá hacer constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el nuevo reglamento para programas de facturación.
- Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe la declaración responsable del programa.
Sanciones para los autónomos por no tener un programa certificado a partir de 2026
En cuanto al nuevo reglamento para los programas de facturación, éste tiene tres entradas en vigor distintas.
Por un lado, los “fabricantes y comercializadores” deberán adaptarse a los nuevos requisitos del reglamento -incluido el de tener un certificado para sus programas- a partir de julio de 2025.
Por otro lado, todos los programas que usan los negocios deberán cumplir con estos mismos requisitos a partir de enero de 2026 –si son sociedades mercantiles– o de julio de ese mismo año –si son autónomos persona física-.
No obstante, en caso de incumplir en estos plazos cualquiera de los requisitos -incluido el de contar con un certificado-, la Ley General Tributaria prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
- A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con el reglamento se impondrá una sanción de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
- Cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
Ahora bien, para los autónomos y empresas, ya será sancionable con 50.000 euros el mero hecho de:
- Tener sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el reglamento.
- Cuando no estén debidamente certificados.
- Cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
En conclusión, no te arriesgues a una multa, infórmate, actualiza tu software de facturación y asegúrate de que cumple con la nueva normativa. La Agencia Tributaria va en serio, y la prevención es tu mejor aliado.
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(S.M.C)